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CENAM ● 60″

Multas por limitadores de velocidad: solo 66 en dos meses

La obligatoriedad de instalar limitadores de velocidad en el transporte pesado y buses extraurbanos de Guatemala ha cumplido casi una década desde su establecimiento legal, pero la realidad en las carreteras dista mucho de reflejar un cumplimiento generalizado.

La obligatoriedad de instalar limitadores de velocidad en el transporte pesado y buses extraurbanos de Guatemala ha cumplido casi una década desde su establecimiento legal, pero la realidad en las carreteras dista mucho de reflejar un cumplimiento generalizado. Después de dos meses de vigencia plena del régimen sancionatorio, las cifras oficiales revelan una implementación marginal y una fiscalización que apenas comienza a ejercerse.

Entre el 2 de marzo y el 29 de abril del presente año, la Dirección General de Transportes contabilizó únicamente 66 sanciones por la ausencia de estos dispositivos de seguridad. Esta cifra contrasta dramáticamente con la magnitud del problema: de un universo superior a las 265 mil unidades vehiculares que deberían contar con el mecanismo, solo 22 mil 694 lo han instalado efectivamente. La brecha entre la norma y su cumplimiento es evidente y preocupante desde la perspectiva de la seguridad vial.

El desglose por tipo de transporte muestra un panorama igualmente desalentador. En el sector de carga, que representa la mayor parte del parque vehicular afectado por la normativa, apenas 20 mil 939 de los 256 mil 129 vehículos registrados ante la Superintendencia de Administración Tributaria cuentan con el sistema que restringe la velocidad máxima a 80 kilómetros por hora. Esto significa que el nivel de acatamiento es inferior al 8.2%, dejando en las carreteras a más de 235 mil unidades que potencialmente circulan sin este control tecnológico.

La situación no mejora en el transporte extraurbano de pasajeros. De los 21 mil 488 buses autorizados para operar rutas interdepartamentales, apenas 1 mil 754 han incorporado el regulador de velocidad, lo que equivale a un cumplimiento del 8.16%. Este dato resulta particularmente sensible si se considera que estos vehículos transportan diariamente a cientos de miles de guatemaltecos en trayectos de larga distancia, donde el exceso de velocidad ha sido históricamente un factor determinante en accidentes fatales.

El viceministro de Transporte ha reconocido públicamente que la aplicación de esta medida continúa siendo un desafío institucional, aunque resalta un incremento gradual en el número de empresas interesadas en regularizar su situación. Sin embargo, la distribución de las sanciones impuestas revela una asimetría notable: mientras 61 multas se concentraron en el transporte de personas, solo cinco correspondieron al sector de carga, a pesar de que este último representa más del 83% del universo vehicular sujeto a la normativa. Esta disparidad sugiere que los operativos de fiscalización podrían estar concentrándose en rutas y tipos de vehículos específicos, dejando amplios sectores sin control efectivo.

La infraestructura para facilitar el cumplimiento también presenta limitaciones geográficas significativas. Aunque existen 181 empresas autorizadas para instalar los limitadores de velocidad y otras 49 en proceso de acreditación, la concentración territorial es marcada: 116 implementadores operan en el departamento de Guatemala y 33 en Escuintla, mientras que el resto del país cuenta con presencia reducida. Esta centralización obliga a transportistas del occidente, norte y oriente del país a desplazarse hacia otros departamentos para cumplir con el requisito, generando costos adicionales de tiempo y dinero que podrían estar desincentivando el acatamiento voluntario.

Las autoridades de Transporte han informado sobre el reforzamiento de controles carreteros, con 84 operativos interinstitucionales ejecutados durante el primer cuatrimestre del año. No obstante, la efectividad de estas acciones medida en términos de sanciones impuestas sigue siendo reducida en proporción a la magnitud del incumplimiento. Esto plantea interrogantes sobre la capacidad real del Estado para hacer cumplir una normativa que, aunque vigente desde hace casi diez años, parece haber encontrado resistencia tanto en su adopción por parte de los transportistas como en su fiscalización por parte de las instituciones responsables.

La Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial estableció estos limitadores como un mecanismo preventivo esencial para reducir la siniestralidad en carreteras guatemaltecas, donde el exceso de velocidad figura entre las principales causas de accidentes con víctimas mortales. La tecnología ya ha demostrado su efectividad en otros países de la región, disminuyendo significativamente los índices de colisiones graves. Sin embargo, la implementación en Guatemala enfrenta obstáculos que van desde la informalidad del sector transportista hasta la limitada capacidad de fiscalización estatal, pasando por la concentración geográfica de los prestadores del servicio de instalación. El panorama actual sugiere que, sin un esfuerzo coordinado que combine mayor accesibilidad tecnológica, fiscalización sistemática y sensibilización sobre los beneficios en vidas salvadas, el cumplimiento pleno de esta medida seguirá siendo una meta lejana en el horizonte de la seguridad vial guatemalteca.


Con información de La Hora. Fuente original: La Hora

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